Para los inmuebles cuyos contratos fueron suscritos antes de la fecha de expedición de la Ley 820, es decir, del 10 de julio del 2003, el incremento máximo del canon será del 3 por ciento, que corresponde a la meta de inflación fijada para el 2014 por el Banco de la República.
Cabe resaltar que por la alta rotación, seguramente el porcentaje que se encuentra en este rango es muy poco.
Por su parte, para los inmuebles con contratos pactados después de esa fecha, al hacer la renovación podrá incrementarse en un 1,94 por ciento, que corresponde al Índice de Precio del Consumidor (IPC) del año que comienza, según lo establecido por el Dane.
Cuando se trate de inmuebles de uso comercial, las partes podrán establecer acuerdos, según lo establece la Ley.
Algo que se debe tener en cuenta es que el ajuste se hace cada año; es decir, en el momento en que se renueva el contrato.
Si la persona lo firmó en abril del 2013, el aumento se hará en abril de este año. Vale la pena tener en cuenta esta aclaración, pues hay propietarios que lo hacen desde el primero de enero y eso no es autorizado por las normas vigentes.
Informacion Portafolio.co