Sábado, 19 de Abril del 2025
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SIC impuso dos sanciones a Claro

Publicado el 04/09/13

La SIC determinó que COMCEL S.A. incurrió en abuso de posición dominante y otras conductas infractoras de la libre competencia relacionadas con la violación del régimen de portabilidad numérica e impuso 2 sanciones pecuniarias a CLARO.

 

Claro_Colombia

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control en materia de protección de la competencia para el bienestar de los consumidores, la eficiencia económica y la libre participación en el mercado de las empresas, mediante Resolución No. 53403 del 3 de septiembre de 2013 sancionó a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. (COMCEL S.A.) por la comisión de conductas constitutivas de abuso de posición dominante y otras infracciones a la libre competencia.

Las sanciones impuestas a COMCEL S.A. por la Superintendencia de Industria y Comercio ascienden, en total, a OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS ($87.750.022.500) equivalentes a CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (148.855 SMLMV), por las 2 infracciones sancionadas.

Así las cosas, en la mencionada Resolución No. 53.403 del 3 de septiembre de 2013, el Superintendente de Industria y Comercio resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:

COMCEL S.A. infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 , al realizar prácticas tendientes a limitar la libre competencia, al abusar de su posición dominante por obstruir a terceros el acceso a los canales de comercialización, con fundamento en las conductas relacionadas con el bloqueo de las bandas de los equipos móviles. En consecuencia, por esta infracción, IMPONE una sanción pecuniaria a COMCEL S.A. de $53.909.775.000, equivalentes a 91.450 SMMLV.

una segunda sancion, que COMCEL S.A. infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 , al realizar prácticas tendientes a limitar la libre competencia, con fundamento en las conductas relacionadas con el abultamiento de cifras de Portabilidad Numérica Móvil. IMPONE una sanción pecuniaria a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. de $33.840.247.500, equivalentes a 57.405 SMMLV.

y exonero de una tercera conducta investigada consistente en la no entrega de Números de Identificación Personal (NIPs) a sus usuarios al momento de pretender realizar trámites de portabilidad numérica, por no constituir una práctica restrictiva de la competencia. Sin embargo, por tratarse de una conducta que podría configurar una violación a los derechos de los consumidores, se ordenó REMITIR copia de la actuación a la Delegatura de Protección del Consumidor de esta Superintendencia para las averiguaciones pertinentes.

Contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio procede el recurso de reposición.

Fuente: SIC.

 



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