A partir de hoy los peajes administrados por el Instituto Nacional de VÃas (InvÃas) tendrán un aumento de 1,94 por ciento, lo mismo que subió la inflación el año pasado.
El incremento de los 31 peajes del InvÃas  depende de la categorÃa, toda vez que hay en total cinco dependiendo de las caracterÃsticas de los vehÃculos (carros, buses, camiones, tractocamiones, etc) y otros valores para los ejes adicionales de los vehÃculos, remolques, grúas y eje cañero. Lo mismo ocurre en las casetas que tienen tarifas especiales y aquellos que cuentan con tarifas diferenciales.
“De acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 20 de la Resolución 228 de 2013 “por la cual se fijan las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones a cargo del InvÃas y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Transporte estableció que para los años subsiguientes se incrementarán las tarifas de peaje a partir del 16 de enero de cada año, teniendo en cuenta el IPC decretado por el Dane para el año inmediatamente anterior, el cual fue de 1,94 para el 2013″, explicó el director del InvÃas, Leonidas Narváez.
Para el caso de Antioquia se debe tener en cuenta que entre las tarifas de los peajes que subieron desde hoy están las de Aburrá, Ebéjico, Amagá, Cisneros, Puerto BerrÃo, Pandequeso y Tarazá, entre otros.
En el caso de las carreteras que están concesionadas el incremento depende de lo establecido en cada contrato. Devimed informó que el aumento en los peajes de la autopista Bogotá-MedellÃn fue de 3,26 por ciento, mientras que el peaje hacia el aeropuerto solo subió 1,45 por ciento.
Entre peajes concesionados y administrados por el InvÃas para trayectos como MedellÃn-Bogotá hay un total de 6 peajes; MedellÃn-Cali, 10; MedellÃn-Cartagena-Barranquilla, 8 o 10 dependiendo de la ruta; MedellÃn-Bucaramanga, 6; MedellÃn-Neiva, 8; y MedellÃn-Valledupar, 8; según el más reciente reporte del InvÃas.
Los recursos de los peajes no concesionados se destinan para construcción, rehabilitación y conservación de vÃas en el respectivo departamento donde se recaude y el excedente en la respectiva zona de influencia, a efecto de lo cual la Ley 105 de 1993 establece que el 50 por ciento como mÃnimo será invertido.
Elcolombiano.