Ordóñez se reunió este miércoles durante dos horas con el secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Emilio Álvarez Icaza, quien confirmó a la salida del encuentro que el organismo no tiene un calendario establecido para tomar una decisión y seguirá estudiando la evolución jurídica del caso.
El procurador general, que ordenó la destitución de Petro el pasado diciembre por el supuesto mal manejo de una crisis de basuras en la capital colombiana en 2012, se mostró “satisfecho” al salir de la reunión, solicitada con la ayuda de la Cancillería colombiana para exponer a la CIDH por qué se decidió inhabilitar al alcalde.
Según la Constitución, la Procuraduría General ejerce en Colombia el Ministerio Público y el control disciplinario de los funcionarios del Estado, inclusive los de elección popular, y representa a la sociedad, sin competencia penal.
En caso de que la CIDH concediera las medidas de protección a Petro, y “en el entendido de que fuesen por la ausencia o la carencia de competencias del procurador para imponer sanciones inhabilitantes a los elegidos popularmente”, esa decisión “tendría dramáticas consecuencias para el ordenamiento jurídico” en Colombia, dijo Ordóñez a los periodistas tras el encuentro.
“Eso sería generar no solamente un fuero de inmunidad, sino un fuero de impunidad respecto a los funcionarios públicos elegidos popularmente cuando estén incursos en irregularidades administrativas o en conductas relacionadas con la corrupción”, subrayó.
El procurador, que acudió a la CIDH “como representante del Estado colombiano” si bien no del Gobierno del presidente Juan Manuel Santos, explicó en la reunión cómo funciona “la institucionalidad colombiana” y defendió que en el caso de Petro “la Procuraduría actuó dentro del marco constitucional, legal y sujeto a las realidades probatorias”.
Preguntado por si estará dispuesto a acatar la decisión que tome la CIDH, Ordóñez se limitó a señalar que “la competencia del Sistema Interamericano (de Derechos Humanos, del que forma parte la Comisión) es subsidiaria” de la de los Estados de las Américas.
En cambio, Álvarez Icaza insistió este miércoles en que el propio pueblo colombiano “ha determinado que la Comisión forma parte del derecho interno, no es que sea una institución ajena al derecho interno”.
Además, “en este y en otros casos, no es necesario el agotamiento de recursos internos” dentro del Estado para que la CIDH otorgue medidas cautelares, lo que significa que no es necesario esperar a que se resuelvan todos los recursos de tutela y la revocatoria pendiente en Colombia para que la Comisión se pronuncie.
“La Comisión puede tomar una decisión antes porque considera, inclusive en los términos del propio orden constitucional colombiano, que eso es factible”, apuntó Álvarez Icaza.
El retraso a la hora de tomar una decisión se debe a que “la naturaleza del caso ha ido cambiando”, y “la situación a la cual se enfrenta (Petro) es distinta si hay una posible sanción, si hay una sanción, si hay tutelas en marcha”, lo que ha hecho que la CIDH pida en al menos cuatro ocasiones más información al Estado, explicó.
Álvarez Icaza aseguró que no le es posible hablar de un “límite temporal” y que la Comisión seguirá examinando el caso, en el que Petro pide poner en suspenso la decisión del procurador por considerar que se están vulnerando sus derechos políticos.
EFE