Sábado, 23 de Noviembre del 2024
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Corte avala el cobro del IVA para algunos alimentos

Publicado el 28/02/14

El tribunal resolvió una de las demandas contra la reforma tributaria del 2012.

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La Dian ganó una de las tantas batallas judiciales que afronta tras la expedición de la ley de reforma tributaria del 2012, que fue propuesta para promover la equidad a través de la progresividad de los impuestos (que paguen más los que más tienen), pero que en repetidas ocasiones ha sido señalada de lo contrario: de inequitativa.

La Corte Constitucional falló sobre una demanda interpuesta para tumbar el artículo 48 de la reforma, o Ley 1607, por considerar que vulneraba el derecho a la equidad y la progresividad tributarias, con la medida de gravar con una tarifa del IVA del 5 por ciento algunos productos básicos de la canasta familiar, como el café.

El demandante argumentó que gravar productos alimenticios es inequitativo, toda vez que obliga a tributar de la misma manera a personas con mayor capacidad de pago (estratos altos) y a los de menores recursos (estratos bajos).

Sin embargo, según el alto tribunal, “el principio de progresividad se predica de todo el sistema tributario y no en un impuesto específico, individualmente considerado.

La norma demandada no establece un nuevo gravamen, sino que se limita a establecer tarifas diferenciales para algunos productos de primera necesidad sin que se vulnere el principio de progresividad”.

El fallo es un aval de la Corte para que el Gobierno siga aplicando el impuesto al valor agregado (IVA) a productos de uso cotidiano en los hogares colombianos, como pastas, chocolate, achiras, entre otros, pese a que la intención general de las normas tributarias relacionadas con el IVA era establecer una tarifa diferencial para estimular al sector agroindustrial, rezagado en el país, llevándolo a pagar un impuesto más bajo que la tasa general de IVA, que es de 16 por ciento.

La Corte conceptuó que la norma no grava todos los bienes básicos, y el sistema tributario deja exento o excluido del impuesto a un grupo amplio de bienes con los cuales puede conformarse una canasta suficiente para satisfacer las necesidades básicas de los hogares.

El tribunal agrega que “la reforma reduce o compensa la eventual aportación de regresividad preexistente en el sistema tributario.

Informacion Portafolio.co

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