La Corte Constitucional tumbó dos numerales clave de la llamada Ley de Patrimonio Sumergido al estudiar una demanda de inconstitucionalidad.
El alto tribunal, con ponencia de Alberto Rojas Ríos, determinó que es inconstitucional excluir de la lista de patrimonio cultural sumergido de la Nación elementos como piedras preciosas.
La Corte se refiere a las “cargas comerciales constituidas por materiales en su estado bruto, cualquiera sea su origen, tales como perlas, corales, piedras preciosas y semipreciosas, arenas y maderas” y “los bienes muebles seriados que hubiesen tenido valor de cambio o fiscal tales como monedas y lingotes”.
Para la Corte, los numerales 1 y 2 del artículo tercero de dicha norma son inconstitucionales “porque contradicen el mandato del Constituyente contenido en los artículo 63, 70 y 72 superiores, de promover, proteger y garantizar el derecho al acceso a la cultura de todos los colombianos”.
El alto tribunal consideró que, en la Ley 1675 DEL 2013, el Congreso “limitó el poder de selección” que tiene el Consejo Nacional del Patrimonio Cultural para definir los bienes que pueden ser excluidos.
Por eso, la Corte abre la puerta para que el Consejo “decida qué bienes de un hallazgo son considerados patrimonio o, sin más condicionamientos que los
impuestos por los criterios de representatividad, singularidad, repetición, estado de conservación e importancia científica”.
Los magistrados también advirtieron que, bajo ninguna circunstancia, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural podrá excluir elementos hallados con el criterio de que estén repetidos.
“La Corte considera que la autoridad competente tiene a su cargo determinar si debe ser reservada una muestra representativa de dichos bienes al Estado como una medida necesaria para garantizar el acceso a la cultura de la Nación”, señaló el alto tribunal.
Informacion Eltiempo.com