“El proyecto de ley estatutaria se ha encontrado en términos globales muy ajustado a la constitución 17 de sus 27 artículos han salido absolutamente indemnes del control de constitucionalidad lo cual quiere decir que es uno de los proyectos de ley estatutaria que mejor se han encontrado conformes a la constitución”, afirmó Vargas.
Fueron cuatro los puntos más trascendentales esta en esta importante sentencia.
1. La tutela:
“Los temores que existían con relación a menoscabar la acción de tutela como mecanismo para protección del derecho a la salud han sido disipados”.
2. Autorizaciones para que un paciente sea atendido
“Las autorizaciones administrativas que se requieran en algún tratamiento de salud han quedado proscritas cuando se trate de un servicio de urgencia. De manera que cuando se empezaba con lo que vulgarmente llaman como el paseo de la muerte han quedado proscritas”.
3. Falta de dinero para ser atendido
“La Corte ha dejado claro que el tema de sostenibilidad fiscal no puede ser obstáculo para garantizar el derecho de acceso a la salud de los colombianos”.
4. Precios de medicamentos
“La Corte respaldó el tema de control de precios, va a ser el gobierno a través del ministerio de Salud para que el control se haga desde los insumos con los cuales se empieza a procesar el medicamento hasta que este le llegue al consumidor”.
Cabe recordar que en materia de leyes lo que falla la Corte hace transito a cosa juzgada y no podrá ser demandado.