Martes, 22 de Abril del 2025
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Viceministro de Transporte se reuniría con Uber la próxima semana

Publicado el 27/11/14

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Así quedó más que claro en el comunicado emitido por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, en el que se afirmó que “las tecnologías que faciliten la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros con vehículos de servicio público especial no son legales”.

Ana Paula Blanco, directora de comunicaciones de Uber para América Latina, explica, sin embargo, que Uber opera bajo el artículo sexto del decreto 174 de 2001, que regula servicio especial de pasajeros.
El artículo dice que el servicio especial “es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas ya sean estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares, que requieren de un servicio expreso y que para todo evento se hará con base en un contrato escrito celebrado entre la empresa de transporte y ese grupo específico de usuarios”.

Ana Paula dijo que el nicho de mercado de Uber, pasajeros que están dispuestos a pagar más por un servicio de calidad mayor a la de otros medios de transporte público, son esas personas particulares “que requieren de un servicio expreso” de las que habla el artículo sexto.



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