La Registraduría Nacional del Estado Civil ya colgó en su sitio web el procedimiento que deben seguir los colombianos para inscribir su cédula de ciudadanía con miras a las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales,que se realizarán el 25 de octubre de 2015. Son cinco pasos que lo dejarán apto para ejercer su derecho al voto.
1. Consulte su lugar de votación
En la página web de la Registraduría Nacional del Estado civil www.registraduria.gov.co puede verificar el puesto de votación donde hoy está habilitado para votar. Si al digitar su número de cédula aparece un puesto de votación diferente de su actual lugar de residencia, o sale un mensaje indicando que su cédula no está vigente y las causas de pérdida de vigencia ya desaparecieron, usted debe inscribir su cédula.
2. Identifique el puesto de votación
Ingrese al siguiente enlace http://www.registraduria.gov.co/puestos_votacion e identifique cuáles son los puestos de votación más cercanos a su lugar de residencia.
3. Realice la inscripción
Entre el 25 de octubre de 2014 y el 25 de agosto de 2015, la Registraduría Nacional del Estado Civil adelanta el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía. En este período usted puede dirigirse a las sedes de las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares en todo el país. Allí usted puede inscribir su cédula si cambió su lugar de residencia o domicilio, o no pertenece al censo electoral actual.
4. Lleve su cédula de ciudadanía
Una vez esté con el funcionario electoral, él le exigirá la presentación de su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas original. A continuación, el funcionario diligenciará el formulario de inscripción, allí anotarán su nombre completo, el número de cédula, dirección de residencia, y a continuación le tomarán la impresión de su huella del índice derecho. Si no tiene dedo índice, harán uso de la huella de otro dedo y dejarán la anotación correspondiente.
5. Verifique su inscripción
Una vez el censo electoral haya sido publicado, usted puede verificar en la página web de la Registraduría, www.registraduria.gov.co o en la Registraduría Especial, Municipal o Auxiliar donde realizó el proceso, si quedó inscrito en el puesto de votación donde inscribió su cédula o si ya está incluido en el censo electoral. De lo contrario, podrá realizar las reclamaciones pertinentes un mes después de publicado el censo, conforme a lo estipulado en la Ley 6 de 1990.
Con información de la Registraduría Nacional del Estado Civil