En un fallo que podría calificarse de histórico, la Iglesia católica fue condenada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia por los abusos sexuales a los que fueron sometidos dos menores de edad en el 2007 por parte de un sacerdote del municipio tolimense del Líbano.
La providencia, cuyo ponente es el magistrado Ariel Salazar Ramírez, señaló que el autor de los abusos fue el padre Luis Enrique Duque Valencia.
Para la época, los menores víctimas de estos hechos tenían 7 y 9 años. Por la violencia en su natal Villa Hermosa, la familia de los niños llegó a vivir a la zona urbana de Líbano, donde el padre se rebuscaba el sustento como reciclador. Con una carretilla recorría las calles del municipio.
Ante la difícil situación económica, los dos pequeños quedaron al cuidado del clérigo. Sin embargo, un día los menores les contaron a sus padres que el cura los acariciaba en las noches, cuando se iban a dormir.
La denuncia llegó a la Fiscalía y a un juzgado de Líbano, que tras una larga investigación condenó al sacerdote a más de 18 años de prisión por el delito de acceso carnal violento agravado. Duque fue a parar a la cárcel, pero por vencimiento de términos recobró la libertad y terminó oficiando eucaristías en la parroquia del 20 de Julio, en Ibagué.
En el 2009 fue recapturado por la Policía, que lo ubicó en El Santuario (Antioquia).
El fallo de la Corte Suprema de Justicia documentó que “el aludido clérigo, aprovechándose de su actividad pastoral y sacerdotal, del respeto a la fe que profesan los fieles, de la credibilidad que ostentaba ante la sociedad, y de la inmadurez psicológica de los menores, los sometió y accedió carnalmente en las instalaciones de la misma parroquia, causándoles graves lesiones físicas en sus partes íntimas e intensos trauma psicológicos”.
Por esos hechos el Tribunal Superior de Ibagué condenó el 26 de noviembre del 2008 al sacerdote.
En un fallo del 29 de julio del 2011 el Tribunal de Ibagué adicionó a su providencia la decisión en la que también condena a la diócesis de Líbano en forma solidaria a pagarles (junto con el sacerdote condenado) 50 salarios mínimos a cada uno de los menores, y 30 salarios mínimos a los padres.
El Tribunal argumentó que el tipo de responsabilidad que tiene la diócesis es la que se le imputa a una persona jurídica “por el hecho ajeno”, teniendo en cuenta que el párroco estaba bajo la autoridad de esa institución religiosa, que tenía la obligación de vigilarlo.
La Diócesis de Líbano (Honda) manifestó en su defensa que “no le constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la demanda. De igual modo señaló que los actos de los sacedotes no comprometen la responsabilidad de la Diócesis, al no tener una relación directa de subordinación o dependencia con la institución”.
Después de la condena del Tribunal, la Diócesis de Líbano interpuso un recurso de casación para intentar tumbar el caso. El proceso pasó entonces a revisión de la Corte Suprema de Justicia quien no aceptó el recurso de la Iglesia y dejó en firme la condena en su contra.