Los ciudadanos desconocen las herramientas jurÃdicas que les brinda la legislación colombiana para hacer valer sus derechos, por esto, Soporte JurÃdico explica de manera puntual tres temas que pueden ser muy útiles en el diario vivir de todos los ciudadanos sin importar dónde se encuentren, para los eventos en que se vean amenazados o vulnerados sus derechos frente a entidades, ya sean públicas o privadas.
1. Poder de representación
Es un documento autenticado ante notaria o consulado por medio del cual una persona le otorga a otra la(s) facultad(es) para realizar determinado acto o negocio jurÃdico, donde el responsable de este será únicamente la persona que otorga la facultad y no quien realiza efectivamente el acto, pues esta persona simplemente está cumpliendo una orden encomendada, actuando en nombre y representación de la otra persona.
¿Qué clases de poder de representación existen?
– Poder general: es aquel en donde una persona le otorga facultades a otra para que realice múltiples actos de diferente naturaleza de manera indefinida, como por ejemplo: Pedro le otorga poder general a Juan para que administre, compre, venda, muestre, arriende y realice los demás negocios jurÃdicos relacionados con sus bienes.
– Poder especial: como su nombre lo indica es aquel en que una persona le otorga a otra la facultad de que realice determinada actividad en su nombre, por ejemplo: MarÃa le otorga poder especial a Juana para que ella como abogada en nombre y representación de MarÃa inicie el proceso de divorcio.
¿Se le puede dar poder a una persona estando fuera del paÃs?
SÃ, estando fuera del paÃs se puede otorgar poder para que una persona en Colombia lo represente y actúe en su nombre, ya sea un abogado para iniciar procesos o trámites legales o una persona de confianza para otros actos, ya que aun en la distancia, se podrá hacer acercándose con este documento al consulado más cercano o apostillar el documento, ya que en Colombia se otorga y autentica ante una notarÃa.
Recordando asà que sin importar dónde se encuentren pueden hacer valer sus derechos en Colombia. Ver más
2. Derecho de petición
El derecho de petición es un derecho de rango constitucional (ArtÃculo 23 Constitución PolÃtica) que tienen los ciudadanos para presentar peticiones de interés general o particular a entidades públicas o privadas.
¿Cuál es el término para resolver las peticiones?
– Quince dÃas hábiles siguientes a su recepción, cuando se solicite información o aclaración de información.
– Diez dÃas hábiles siguientes a su recepción, cuando se trate de documentos e información.
– Treinta dÃas hábiles siguientes a su recepción, cuando se realicen consultas.
¿Qué hacer si no dan respuesta en los términos señalados?
– Se entenderá la aceptación de la petición.
– Podrá interponer una tutela por no responder en el término legal la petición.
– Poner una queja ante la Superintendencia que inspeccionar, vigilar y controlar a la entidad a la que se le interpuso el derecho de petición. Ver más
3. Acción de tutela
Es un mecanismo constitucional (ArtÃculo 86 Constitución PolÃtica de Colombia) que permite a los ciudadanos reclamar ante los jueces en todo momento y lugar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
¿Cuál es el término para que el juez se para manifestarse?
El juez deberá manifestarse dentro de los diez dÃas hábiles siguientes a la radicación del documento.
¿Cuál es el término para que la entidad cumpla con ordenado por el juez?
Una vez el juez emita el fallo el accionado cuenta con un término máximo de 48 horas para que cumpla con lo allà establecido, de lo contrario se estarÃa frente a un desacato. Ver más