El Tribunal Supremo de Venezuela se convirtió en el mayor protector del régimen decadente de Nicolás Maduro. La máxima instancia judicial en el país ha producido en los últimos cuatro meses decisiones que desvirtúan el principio de tridivisión de los poderes públicos.
Desde la elección de la Asamblea Nacional en el mes de diciembre del año pasado, el gobierno de Maduro hizo nombrar a las malas y de forma irregular a 13 magistrados de ese tribunal. La consecuencia no era otra que la de desvirtuar la rama Legislativa del Poder Público. Esa ha sido la regla en la región, los tribunales constitucionales se han vuelto unas piezas inconexas en la arquitectura institucional de los Estados y en objeto de la oposición de los gobiernos o de complicidad vergonzosa. Las reelecciones en América Latina pasaron por los tribunales supremos o constitucionales sin mancha alguna, salvo el caso colombiano en el 2010.
Ahora el turno es para Venezuela. En esta ocasión, el Tribunal Supremo se ha propuesto cercar las decisiones del Parlamento sin tomar en cuenta sus consideraciones democráticas. El menospreciar las mayorías es un síntoma de desesperación. Maduro sospecha del mismo pueblo que le dio vuelco al país en 1998 con la llegada a la Presidencia del coronel Hugo Chávez Frías.
Ya son cinco los golpes judiciales dados por el mencionado tribunal para vaciar el poder del Legislativo. En primer término, se suspendió la proclamación de tres diputados miembros de la oposición, impidiendo la conformación de la mayoría primigenia obtenida en las urnas.
Luego, profirió otro fallo por el cual declaró en vigencia el decreto expedido por el gobierno a través del cual se estableció la emergencia económica nacional. Esta norma había sido rechazada por la Asamblea Nacional en virtud de su competencia constitucional. Otro zarpazo contra la democracia.
Una tercera decisión tuvo que ver con la limitación a la potestad de la Asamblea Nacional de hacer control político a las otras ramas del poder público. En el absurdo fallo se indica que en caso de aceptarse cualquier control tendrá que hacerse a través del Vicepresidente ejecutivo de la República quien coordinaría las interpelaciones a los ministros. Una vez más el atropello contra el Estado de derecho deja al órgano legislativo sin capacidad de acción.
Un cuarto fallo se dirige a impedir que los diputados hagan control político sobre los procesos de escogencia de magistrados. Evento que pone a salvo el irregular nombramiento de los 13 miembros del Tribunal Supremo con el cual Maduro intentó blindar su gobierno.
El último gran golpe se dio a través de la sentencia del 11 de abril de 2016 con la cual se declaró la inconstitucionalidad de la ley orgánica que decretaba la amnistía y la reconciliación nacional por los delitos políticos. En este caso se pretende por parte de la Asamblea, la libertad de al menos 80 presos políticos, dentro de los que se encuentra Leopoldo López.
Podrían resumirse los nueve puntos de la sentencia del Tribunal para rechazar la ley en tres razones de la negativa: i) Para el Tribunal Supremo no existieron “los presupuestos para acordar amnistías” ii) Se utiliza la amnistía para perdonar delitos políticos conexos con comunes, evento inaceptable para el Tribunal iii) Se violaron los principios de soberanía, justicia y responsabilidad y ciertos derechos fundamentales: honor, vida privada, intimidad, entre otros.
Estos argumentos inconexos hacen que la fragilidad de la decisión ponga de nuevo en evidencia el uso que el gobierno de Maduro le está dando a ese Tribunal para frenar cualquier acción de la Asamblea Nacional. Se erige el Tribunal Supremo en el depositario de la voluntad popular. Ninguna de las tres razones tiene asidero. Hablar de presupuestos para la amnistía y crear tipologías para la concesión de la misma es una decisión que le compete a la Asamblea Nacional que funge de legislador.
Esta variable del constitucionalismo popular defendida desde Estados Unidos, entre otros, por el profesor Erwin Chemerinskey ha germinado en un región rodeada por la institucionalidad fragmentada para desnaturalizar los canales legítimos de reforma. Las Constituyentes, las revocaciones a través de referendo y los ataques populares –Brasil y Argentina– terminan alterando las salidas institucionales del poder al romper las constituciones rígidas que se han venido edificando con fallos castrantes de la voluntad popular y con abultadas chequeras.
La realidad es que el Tribunal Supremo de Venezuela no puede erigirse en el defensor a ultranza de un régimen decadente, ni esperar que su legitimidad fragmentada lo ponga en la cima del Estado de derecho. La colaboración armónica entre los poderes públicos –artículo 136 de la Constitución de Venezuela de 1999– es una pieza esencial de la armonización venezolana, sin que le sea dable a Maduro construir una muralla judicial para proteger su nimio poder.
El camino de Venezuela es incierto. Mientras el Tribunal Supremo le pone talanqueras a la Asamblea Nacional para admitir sus reformas, el Fondo Monetario Internacional (FMI) anuncia que la inflación de ese país estará en el 2200 % en el 2017 y 4600 % en el 2021; además de prever una caída de su economía del 8 % este año.
Nuestros países no aprenden, esa es la lección más difícil que tenemos que aceptar. Las campanas suenan en Venezuela.