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Matrimonio para obtener la Visa

Publicado el 15/04/16

Alberto Ching de la Hoz, ciudadano colombiano, se casó en diciembre de 2014, mediante un poder, con la ciudadana china Manna Chen. Pero cuando la mujer intentó, amparada en los documentos que la certifican como cónyuge de un colombiano, pedir la visa para radicarse en Colombia, el consulado de Hong Kong negó la solicitud.

El pasado 11 de marzo, el Consejo de Estado revocó una sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico en la que se aceptó una tutela del señor Alberto Ching “amparándole el derecho a la familia”.

En los argumentos para rechazar esa decisión, el Consejo de Estado recordó la facultad discrecional del Ministerio de Relaciones Exteriores para otorgar permisos de ingreso al país a extranjeros. Y, además, aseguró que el matrimonio no es suficiente para que se conceda ese permiso, pues hay que demostrar que no es una unión por conveniencia con fines migratorios.

“No se puede olvidar que el matrimonio no es un mero contrato civil, sino que se fundamenta en una voluntad de ser esposo o de ser esposa que, como elementos subjetivo e intencional generador de la unión marital, ha de ser real, continua y duradera”, se lee en el fallo.

El alto tribunal indica así mismo que las autoridades consulares pueden realizar pruebas para determinar si son verdaderas o no las razones para pedir determinado tipo de visa. En este caso, Alberto Ching pidió la visa TP 10, que es concedida para quienes pretendan residir en territorio nacional por tener una relación de pareja con un ciudadano colombiano.

No obstante, según el consulado en Hong Kong, los relatos de Alberto y Manna (su esposa) fueron incongruentes, “al cuestionárseles sobre las condiciones esenciales de la relación, sobre las circunstancias de hecho que le dieron origen, sobre el modo en que sucedieron los hechos que la conformaron (…), el funcionario consular encontró suficientes incongruencias e interrogantes sin respuesta que debilitaron la realidad de la relación”.

Por eso, declara el tribunal que no es arbitrario que primero se descarte si existen o no razones para pensar que es un matrimonio por conveniencia, “cuya finalidad no es la de formalizar una relación efectiva, sino todo lo contrario; pues no en pocos casos lo que busca uno de los cónyuges es aprovechar las ventajas que ofrece la institución marital para regularizar su estancia u obtener el visado de residencia y trabajo”.

La Corte también llama la atención al tribunal que concedió la tutela, porque considera que la pareja tenía otro recurso válido –la nulidad del acto administrativo– para solicitar que el consulado evaluara nuevamente su solicitud.
También indica que con la negación de la visa no se estaba violando un derecho fundamental de la señora Chen.

Para sustentar esa tesis, el magistrado Luis Rafael Vergara describió en su sentencia el caso de una ciudadana china que se encontraba en Ecuador luego de ser expulsada de Colombia por encontrarse en condiciones migratorias irregulares. Era una mujer de la tercera edad y toda su familia vivía en Colombia, y en Ecuador se encontraba desamparada.

“En esa ocasión y por razones de índole humanitaria, la Corte decidió entonces proteger los derechos fundamentales de la extranjera por la vía del amparo y evitarle así las penurias que estaba soportando”.

Sin embargo, en este caso las circunstancias son muy distintas, pues la señora Chen nunca ha estado en territorio colombiano y “difícilmente podría demostrar algún vínculo con Colombia más allá del matrimonio”.

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