Viernes, 4 de Abril del 2025
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Minería y medio ambiente en la Macarena

Publicado el 19/04/16

No terminábamos de festejar la buena noticia de la sentencia C-035 de 2016 de la Corte Constitucional, por medio de la cual se reivindicó la especial importancia de la responsabilidad estatal frente a la conservación de los páramos, se estableció la prohibición de validar cualquier tipo de aprovechamiento minero o de hidrocarburos en estas zonas y se subordinó la competencia del Ministerio de Ambiente para delimitarlos a la demarcación que de ellos realice el Instituto Humboldt, cuando nos cayó el baldado de agua fría de la licencia ambiental para una explotación petrolera en el Área de Manejo Especial de La Macarena.

La sombra larga del conflicto entre minería y medioambiente aparecía de nuevo, mostrando sus garras posadas esta vez sobre una de las joyas de la corona: Caño Cristales, “el río más hermoso del mundo”, la “obra maestra de la naturaleza”, el “paraíso terrenal”…

La indignación colectiva frente a la noticia se tomó los medios de comunicación y las redes sociales y llevó a que el Gobierno, a través de su Ministro de Ambiente, solicitara a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la suspensión de la licencia.

Con todo, el comunicado oficial de prensa del Ministerio anuncia que el reversazo no obedeció a la oleada de críticas a la medida, sino a “la entrada en vigencia de la resolución por virtud de la cual la Corporación Autónoma Regional de La Macarena, Cormacarena, adoptó el PIMA o Plan Integrado de Manejo para la Zona Lozada Cañoperdido dentro del DMI Ariari Guayabero, zona en donde se desarrollaría el proyecto”. 
Nada que ver con el Estado opinión; razones técnicas, obviamente. Sea como sea, el episodio y la lectura de la malhadada licencia ambiental (Resolución No. 286 del 18 de marzo de 2016 de la ANLA) dejan serias dudas respecto de lo sucedido.

Las primeras tienen que ver con el procedimiento que se siguió. Varias cosas dentro del trámite para la expedición de la licencia llaman la atención. La primera es la inusitada celeridad con que se resolvió la viabilidad del proyecto. Aun cuando se trata de una licencia sujeta al régimen anterior y la autoridad contaba con 25 días hábiles para decidir sobre ella, los cuales deben ser contados a partir de la expedición del auto que declare reunida la información necesaria para decidir, la determinación tomó un día. ¿Licencia exprés? Parece: el 17 de marzo de 2016 se dictó el referido auto y al día siguiente, el 18, se expidió la licencia. Ya se contaba con la viabilidad ambiental del proyecto, establecida mediante el concepto técnico rendido el 17 de marzo; pero, luego del largo procedimiento (iniciado en julio de 2011), de las muchas objeciones planteadas por la comunidad y otras autoridades y a la vista de la importancia ecológica del área de influencia directa ¿no era razonable tomarse unos días para evaluar las implicaciones jurídicas, económicas y sociales de la solicitud?

También llama la atención la actuación de CORMACARENA a lo largo del trámite. Según la motivación de la licencia, esta autoridad ambiental no solo no rindió en tiempo el concepto sobre el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa (se radicó el 11 de julio de 2011 y pese a tener 30 días para pronunciarse, lo hizo el 29 de julio de 2015), sino que también omitió otros conceptos en septiembre de 2013 y diciembre de 2015. Pero lo más grave, sin duda, fue la no publicación inmediata del PIMA para la Zona Lozada Cañoperdido, aprobado el 30 de diciembre de 2015. Este documento, clave para la planificación y gestión del territorio en dicha área, prohíbe en todas las categorías de uso de suelo que conforman la zona el desarrollo de actividades mineras y de explotación de hidrocarburos. No obstante, su eficacia estaba sujeta a la publicación en el Diario Oficial de la Resolución aprobatoria, lo cual solo ocurrió el pasado 13 de abril, desatada ya la polémica por el otorgamiento de la licencia ambiental.

La situación no parece inocente, porque según se observa en la motivación de la licencia, a falta de un plan de manejo específico (existente, pero ineficaz por su falta de publicación) se aplican las normas que regulan de forma general el régimen de usos de estas áreas. Y en la interpretación de la ANLA, ellas admiten actividades como la proyectada, “siempre que no se afecten los atributos de estructura, composición y función de la biodiversidad de esta categoría de protección”. Lo cual, afirma, está asegurado por las condiciones previstas en la licencia.

Ahora bien, y en ello se centra el segundo frente de dudas, cuestiones técnicas aparte, el contenido mismo de la licencia parece estar lejos de ser la garantía que autoproclama. Un simple vistazo a su texto permite evidenciar no solo la inusual celeridad con que se expidió, que de inmediato genera desconfianza sobre el análisis de fondo en que se sustenta, sino además pone al descubierto que no hay en ella una verdadera ponderación de las serias objeciones expuestas al proyecto en la audiencia pública. Según consta en la motivación del acto, había plena conciencia de la superposición con la zona de amortiguamiento del PNN Tinigua, de la cercanía de otros tres Parques, de la fragilidad de los ecosistemas aledaños, de la presencia de nacimientos de agua, de la vocación ecoturística de la región, de los riesgos ecológicos del proyecto y de la presencia de comunidades campesinas interesadas en la conformación de la Zona de Reserva Campesina (ZRC) Losada-Perdido. Sin embargo, muchos de esos argumentos fueron evacuados con una facilidad que epata, y otros, como el relativo a la ZRC, ni siquiera se tomaron en cuenta.

En resumen, un episodio lamentable para la legitimidad y credibilidad del licenciamiento y de la institucionalidad ambiental, que parece confirmar que los temores sobre la marginación de la causa ambiental y su sojuzgamiento por intereses económicos cortoplacistas eran fundados. Para colmo de males, ¿quién duda que de toda esta inexplicable actuación saldrá una jugosa indemnización a favor de la empresa? No hay derecho.

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