Que se rechace la demanda de los artículos que califican a los animales como semovientes (bienes que pueden moverse por sí mismos). Esa es la solicitud que extendió el procurador general, Alejandro Ordóñez, a la Corte Constitucional en un concepto que entregó sobre los artículos del Código Civil 655 y 658, demandados por el expersonero de Bogotá Ricardo María Cañon.
En la demanda, el expersonero de la capital pide que se declaren inexequibles algunos apartes de esos artículos y que en su lugar la Corte ordene al Congreso que en un plazo máximo de dos años legisle para superar de manera definitiva el déficit de protección en que se encuentran los animales “reafirmando su condición de seres vivos y titulares de derechos”.
Según el demandante el Código Civil infringe la Constitución “al atribuirle la condición de bien mueble e inmueble por destinación a los animales, desconociéndose su condición de ser vivo y titular de derechos”. Y precisa que es necesario cambiar esos artículos porque, señala, la “cosificación” permite los abusos, excesos y maltrato contra los animales.
Sin embargo, el Procurador propone que la Corte se declare inhibida para tomar una decisión sobre la demanda de Cañón, pues considera que los argumentos con los que el demandante sustenta la demanda no son ciertos.
“De acuerdo a lo expuesto, ha de concluirse que la circunstancia de que los animales sean objeto de derechos reales únicamente es relevante para el tráfico jurídico, pero no respecto a la protección que debe otorgarse a la fauna silvestre ni tampoco respecto al trato que debe proporcionarse a los animales domésticos, es decir, que el actor le otorga a la norma demandada un alcance que no tiene”, indica el documento.
El informe hace especial énfasis en que la Carta Constitucional establece que la fauna es parte del medioambiente y como tal el ser humano tiene derecho a gozar de este, pero también el deber de protegerlo. Pero que el reconocimiento de la personalidad jurídica es únicamente de las “personas humanas” y no podría por tanto calificarse de “persona” a un animal o considerarlo objeto de los mismos derechos.
El Ministerio Público concluye: “Como se puede evidenciar en la Constitución Política, el catálogo de los derechos fundamentales -dentro del cual se encuentra el artículo 11 sobre el derecho a la vida, invocado por el autor- está reconocido y debe ser garantizado a todas las personas; es decir, a todos los seres humanos, mientras que la fauna, por el contrario, es objeto de protección, más sujeto de derechos, en tanto parte integrante del medioambiente que debe ser cuidado y administrado adecuadamente para su bien pero, también y especialmente, para el bien del hombre que en él habita”.