Bogotá, junio 2 de 2017 . Gracias al Decreto 890 expedido en los últimos días por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pondrá en marcha el nuevo Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural que beneficiará a la población campesina más vulnerable, enmarcado en el punto uno del Acuerdo de Paz sobre Reforma Rural Integral.
El nuevo Plan de Vivienda Rural, el cual se implementará en cerca de 30 días, entregará subsidios para la construcción o mejoramiento exclusivamente a población en pobreza extrema, víctimas, beneficiarios del plan de distribución de tierras y mujeres cabeza de familia. Los montos podrán cubrir hasta la totalidad de la solución de vivienda y se fijarán atendiendo los requerimientos en cada región.
La iniciativa establece que las soluciones de vivienda que se otorguen deben ser acordes con las necesidades y condiciones socioambientales de los beneficiarios y a las características de cada zona del país, diferenciadas para población rural dispersa; de igual forma, contemplará soluciones de agua para consumo humano y doméstico, saneamiento básico, individuales o colectivas.
En los casos de subsidios otorgados para hogares con predios restituidos por autoridad competente, se le garantizará al beneficiario este apoyo dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia del Decreto, por medio de un mecanismo de asignación prioritario y ejecución del subsidio familiar de vivienda de interés social rural.
Igualmente, se establece que serán beneficiarios del subsidio de vivienda rural la población reincorporada a la vida civil, a través de un mecanismo específico de asignación y ejecución del beneficio de acuerdo con las mismas particularidades establecidas en el Decreto y formuladas en el plan.
En cuanto al costo fiscal que genere la política de vivienda rural y el plan de construcción y mejoramiento, éste guardará concordancia con la disponibilidad presupuestal; así mismo, se ha previsto que el 20% de los recursos provenientes de las inversiones de Finagro se destinen para proporcionarle un techo digno para las familias campesinas.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural seleccionará la entidad o entidades que administren los montos de los subsidios. El responsable de operar recursos para la ejecución, deberá tener en cuenta el suministro de bienes y servicios por parte de las comunidades o la contratación de mano de obra local, para asegurar participación de las regiones.
Otra de las ventajas establecidas en el Decreto para facilitar la financiación de vivienda rural nueva y ampliar cobertura, será el Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, por medio del cual se ofrecerán tasas de interés a los titulares de créditos de vivienda, en condiciones similares a las establecidas para vivienda urbana.
Para conservar el principio de vivienda rural digna, el Ministerio de Agricultura promoverá la construcción del nuevo modelo más amplio, cómodo y apto para la convivencia familiar, que contiene:
MODELO ANTES |
MODELO RENOVADO |
Área mínima: 36 m2 |
Área mínima: 55 m2 |
Valor en SMMLV: 24 a 27 |
Valor en SMMLV: 55 a 60 |
Tiempo total de ejecución: 22 meses |
Tiempo total de ejecución: 14 meses |
Tiempo de la obra: 12 meses |
Tiempo de obra: 3 meses |
Tipo de obra: obra negra |
Tipo de obra: acabado |
Habitaciones: 2 |
Habitaciones: 3 |
Cuarto de herramientas: No |
Cuarto de herramientas: SI |
Acabados: No |
Acabados: SI |
Diseño: oferente |
Diseño: Otorgante |