La Fiscalía General de la Nación le solicitó formalmente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá aumentar a 60 años de prisión la condena en contra de Rafael Uribe Noguera por su responsabilidad en el secuestro, violación y asesinato de la niña Yuliana Samboní en hechos registrados el 4 de diciembre de 2016. En el recurso de apelación se manifiesta la necesidad de imponer una condena ejemplar en este proceso y sentar así un precedente judicial.
En el documento de 20 páginas firmado por la fiscal 10 especializada adscrita al despacho de la Vicefiscal General de la Nación se manifiesta que el procesado fue acusado formalmente de tres delitos, todos ellos agravados, hecho por el cual se debe fijar la máxima pena contemplada en el Código Penal colombiano, la cual es de 60 años.
En el recurso se advierte que el juzgado 35 de conocimiento –que emitió la sentencia en primera instancia- debió tener en cuenta las conductas de mayor punibilidad establecidas en la ley para este caso. Reconociendo que la decisión judicial presentó fallas frente a la tasación de la pena pues no se tuvieron en cuenta varios factores.
La delegada del ente investigador señala que en la audiencia de imputación de cargos y en el escrito de acusación se fijaron las “circunstancias de mayor punibilidad”, reconociendo que la ley fija varios parámetros a la hora de fijar las penas máximas y mínimas en cada delito.
Las pruebas recolectadas señalan que la menor “fue objeto de una clara violencia física y psicológica que indica de manera contundente que el procesado de manera deliberada, consciente y voluntaria, aumentó el provecho suyo el dolor y el sufrimiento de la víctima. De esta manera se causaron padecimientos innecesarios para la ejecución de los delitos de secuestro simple agravado, acceso carnal agravado y feminicidio agravado”.
Para la Fiscalía General evidentemente Uribe Noguera realizó acciones dirigidas a aumentar el dolor de su víctima, como los revelan las pruebas halladas en su apartamento. Situación que merece la máxima condena puesto que se afectó moral y psicológicamente a una niña de siete años que en esos momentos no entendía lo que estaba pasando.
El solo hecho de buscar una mayor excitación sexual cuando cometía el acceso abusivo evidencian que “cada uno de los actos se llevó a cabo de manera deliberada y buscando un provecho adicional (…) se la redujo a un simple objeto de placer, a una cosa que podía ser mofad como trofeo, frente a lo cual ella no podía ser más que un espectador de su propia tragedia”.
Igualmente se destaca la posición que tenía Uribe Noguera en la sociedad, la forma en cómo planeó y ejecutó el secuestro de la menor y “la brutalidad” con la que ejecutó el acto. “Escogió deliberadamente a su víctima aprovechando su compleja situación de mujer, niña e integrante de un grupo social vulnerable”. En este punto se señala que la niña de siete años provenía de una familia del Cauca desplazada por la violencia y vivía en un humilde barrio, muy cerca del exclusivo sector de Chapinero Alto donde Uribe Noguera tenía dos apartamentos.
“En efecto, dada la privilegiada posición económica del procesado, éste no solo contaba con un carro “(que utilizó para cometer el secuestro) sino con dos apartamentos, uno que particularmente le brindó las condiciones para llevar a cabo el acceso carnal violento y el feminicidio. Fue precisamente la posición económica del procesado la que le presentó las condiciones para sus comportamientos antijurídicos, es decir, un carro con el cual pudiera arrebatar a la niña y sustraerla de su barrio y después a un sitio seguro a donde pudiera llevar a su víctima y disponer de ella”, precisa.
En el recurso de apelación también se pide aumentar la multa a Uribe Noguera para la reparación de los familiares de la niña de siete años. El arquitecto actualmente se encuentra en una celda de aislamiento en la cárcel La Picota de Bogotá.