La Fiscalía General del Estado ha decidido este domingo que la anunciada querella por rebelión por el proceso que desembocó en la declaración de independencia de Cataluña del pasado viernes no se registre solamente en el Tribunal Supremo, como estaba previsto inicialmente, sino que las acciones penales se interpongan también en la Audiencia Nacional.
Fuentes del ministerio público se plantean que en el alto tribunal se denuncie a los responsables de la declaración que aún gozan de aforamiento, como los miembros de la Mesa del Parlament, encabezados por Carme Forcadell, que dieron trámite a la votación de la independencia. Tras disolver la Cámara el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, a través del artículo 155 de la Constitución, varios miembros de la Mesa permanecen en la Diputación Permanente, y por lo tanto, mantienen el fuero. Con Forcadell, votaron a favor de tramitar la resolución el vicepresidente de la Cámara, Lluís Guinó (JxSí); la secretaria primera, Anna Simó (JxSí); y la secretaria cuarta, Ramona Barrufet (JxSí).
El secretario tercero, Joan Josep Nuet (Catalunya Sí que es Pot), votó en contra de la tramitación aunque participó en el recuento de los votos que sirvieron para aprobar la resolución que instaba al Govern a poner en marcha la pretendida república catalana. Nuet no pertenece a la Diputación Permanente, por lo que ya no es aforado.
En la Audiencia Nacional, único tribunal competente, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, para investigar y enjuiciar los delitos de rebelión en el caso de personas no aforadas, podrán quedar querellados el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras y el resto de miembros del Govern destituidos por Rajoy el viernes por la vía del artículo 155.
Desde que el viernes el Parlamento catalán votó y aprobó la resolución de Junts pel Sí y la CUP que declaraba la independencia, y el Gobierno central intervino la autonomía la Fiscalía ha vivido un debate interno sobre cómo actuar penalmente contra los responsables del intento de secesión. Inicialmente se planteó que la querella por rebelión –delito penado hasta con 30 años de prisión- se registrara solo en el Supremo y que la competencia sobre los aforados arrastrara la causa de los no aforados. Sin embargo, tras la aplicación del 155, en el ministerio público se inclinaban este domingo por separar las causas.
Alzamiento “público y violento”
El delito de rebelión está recogido en el artículo 472 y siguientes del Código Penal. Este tipo penal castiga con un máximo de 30 años de prisión a quienes se levanten “violenta y públicamente” para “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” o “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Los jefes de la rebelión, según el Código Penal, se pueden enfrentar a penas de 15 a 25 años de prisión. Si el alzamiento fuera armado o si se produce “combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas”, las penas se elevan hasta los 30 años.
Los líderes independentistas, con Puigdemont al frente, han insistido en su intención de alcanzar la independencia siempre por vías pacíficas. Sin embargo, aunque la ley pone la violencia como requisito de la rebelión, la jurisprudencia introduce matices.
La última vez que la justicia española juzgó un delito de rebelión fue tras el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. Aunque en este caso se trataba de un delito de rebelión del Código Penal militar, no del común, la sentencia establecía que “la violencia no es requisito indispensable de la rebelión, pudiéndose pactar y llevar a cabo de modo incruento sin que, por ello, se destipifique el comportamiento de los agentes”.
La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entiende, por su parte, la violencia no solo como el uso de la fuerza física, sino también como “una seria y fundada amenaza” de su aplicación por parte de los alzados para lograr su objetivo.