La Corte Suprema de Justicia acaba de emitir dos decisiones que tienen impacto sobre la Justicia Especial para la Paz (JEP) en casos de terceros civiles del conflicto que buscan ser cobijados por esa jurisdicción y que ya han sido condenados por el alto tribunal: la condena contra el exsenador Álvaro García por la masacre de Macayepo; y la del general (r) Miguel Maza Márquez, por el magnicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento.
Toda sentencia ejecutoriada emitida por la Corte no puede ser revisada ni puesta a consideración de la JEP. Pero, por otro lado, se abre la puerta a que los condenados con este tipo de fallos puedan recibir algún beneficio de la órbita transicional.
El caso analizado por la Sala Penal y firmado por los ocho miembros que hoy componen esta instancia, es la condena a 40 años de cárcel que pesa sobre el exsenador Álvaro ‘el Gordo’ García por la masacre cometida en el año 2000. En efecto, en un auto del pasado 7 de septiembre se negó el traslado de este caso a la JEP, con duros argumentos, al considerar que ya era cosa juzgada y que solo la misma Corte puede revisar sus sentencias, incluso a la luz de la jurisprudencia transicional que se estableció con el acuerdo de paz.
Los magistrados hicieron énfasis en que el recurso de reposición a una inadmisión de revisión de condena presentado por la defensa de García, al que calificaron de “extenso y farragoso”, no solo no es el camino para acceder a la JEP, sino que niegan su petición, además, porque no hay hechos novedosos que ameriten analizar su decisión. Y ratifican que el acto legislativo 01 de 2017 que da vida jurídica al acuerdo de paz, y las leyes de 2018 que lo desarrollan, dejan en la Corte cualquier tipo de revisión que se quiera hacer a sus sentencias si estas ya están ejecutoriadas.
Dice la Sala Penal que, además de “los desatinos de los planteamientos de la impugnación” de la defensa de García, la revisión de la cosa juzgada “no se constituye en un recurso ni puede asimilarse a otra instancia en que sea posible reanudar la controversia jurídica y probatoria agotada en las instancias regulares”. Y remata recordando que si bien ‘el Gordo’ se postuló a la JEP –tal y como lo reveló EL TIEMPO–, en este caso de la masacre de Macayepo “no ha sido dada a conocer o revelada” su decisión expresa de someterse.
La defensa del parapolítico, no obstante, recurrió esta decisión e insistió que este caso debe ir a la JEP, como ya pasó con el proceso que se le sigue por desplazamiento forzado como consecuencia de la masacre de Macayepo, para demostrar que no quiere ser “un obstáculo para la verdadera paz”. Sin embargo, en ese proceso no había sentencia y, por eso, la Corte no se opuso a su remisión.
“Todo lo que ya sea cosa juzgada no puede ser revisado por ninguna otra instancia distinta a la misma Corte, y menos cuando la intención es ‘zafarse’ de las sentencias que hemos emitido y buscar beneficios judiciales sin contar la verdad ni reparar a las víctimas. Con esto, sentamos jurisprudencia”, precisó un magistrado de la Sala Penal.