Sábado, 23 de Noviembre del 2024
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Cámara aprueba ley para que remisos obtengan libreta militar a $ 124.000

Publicado el 08/05/19

La Cámara de Representantes aprobó este miércoles un proyecto de ley que beneficiará a más de 600.000 jóvenes que no han resuelto su situación militar.

La plenaria de esta corporación aprobó una ley que permitirá a los jóvenes que cumplan los requisitos del artículo 12 de la ley 1861 de 2017, como ser hijo único, padre de familia, en situación de discapacidad, entre otros, o sean mayores de 24 años y no tengan libreta militar, acceder a este documento pagando el 15 por ciento de un salario mínimo legal vigente, es decir, unos 124.000 pesos de hoy.

Con esto, los llamados remisos podrán resolver la situación militar sin necesidad de pagar las multas.

“Es una gran noticia para los colombianos que hoy no han podido resolver su situación militar. Estamos hablando de más de 600.000 beneficiados”, aseguró el representante del partido Liberal Carlos Ardila, ponente del proyecto.

Sin embargo, este beneficio solo aplicará durante 18 meses una vez entre la ley en vigencia.

“Los colombianos que a la entrada en vigencia de la presente ley y durante los 18 meses siguientes estuvieran en condición de infractores, con o sin multas, o que tengan cualquiera de las características de infractor, y que cumplan con cualquiera de las causales del artículo 12 de la ley 1861 de 2017 o tengan, 24 años cumplidos, serán beneficiados con la condonación total de las multas, quedarán exentos del pago de la cuota de compensación militar y sólo cancelarán el quince por ciento (15 %) de un SMLMV por concepto de trámite administrativo de la tarjeta de reservista militar o policial”, dice la ponencia, que es de autoría del senador liberal Luis Fernando Velasco.

Por su parte, la congresista del Partido Mira Irla Luz Herrera aseveró que esto facilitará a los jóvenes conseguir un empleo, pues miles estos “no han podido acceder a puestos dignos en los que se exige la libreta militar”.

Ley 1861 de 2017
De acuerdo con esta ley, estas son las causales de exoneración del servicio militar obligatorio:

1. El hijo único, hombre o mujer.

2. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.

3. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.

4. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.

5. Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico – laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.

6. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.

7. Los casados que hagan vida conyugal.

8. Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.

9. Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.

10. Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.

11. Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).

12. Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.

13. Los ciudadanos objetores de conciencia.

14. Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.

15. El padre de familia.



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