La Corte Constitucional tumbó las normas del Código de Transporte que les permite a las autoridades quitarles la licencia hasta por 25 años a los conductores de servicios de transporte no autorizados, como Uber, Beat o Didi.
En su lugar, la Corte determinó que la suspensión de la licencia será por tres años solamente.
Esta decisión no tiene efecto retroactivo, es decir, no afecta a las licencias que ya fueron canceladas bajo la norma que este martes se declaró inexequible, sino que solo tiene efectos hacia futuro.
Esta demanda había llegado a la Corte por una denuncia de un conductor de Uber, quien aseguraba que la sanción de 25 años era desproporcionada porque impone la misma medida que se aplica por conducir en estado de embriaguez.
Por eso, el conductor le proponía a la Corte que determinara que esa sanción del Código de Transporte sólo aplique para los conductores borrachos y que asegure que a los conductores de estas aplicaciones de transporte privado sólo se les podrá quitar la licencia por tres meses, mientras el Congreso emite una regulación frente al tema y gradúa las sanciones.
Tras estudiar la demanda, la Corte determinó este martes declarar inexequible la norma que establecía una cancelación o suspensión de la licencia por reincidencia en la prestación del servicio de transporte público de forma ilegal.
“La Corte encontró que la norma que regulaba la cancelación o la posibilidad de obtener nuevamente una licencia tras la cancelación por 25 años, que la ley que reguló esos 25 años para volver a pedir la licencia cancelada se refería exclusivamente a quienes fueron sancionados por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas”, dijo la magistrada Gloria Ortiz, ponente de la decisión.
Así, la Corte determinó que los 25 años solo se mantienen para quienes conducen bajo el efecto de sustancias psicoactivas o bebidas alcohólicas. Mientras que los tiempos que regularán a quienes sean sancionados por conducir en plataformas como Uber, Didi o Bear serán las que había antes del Código de Tránsito, que determinaban una sanción de 3 años de cancelación.
La Corte también fue enfática en señalar que con esta decisión no está avalando ni les está dando un espaldarazo a los servicios de transporte privados no regulados.
Así, una las personas que no tienen autorización del Gobierno para prestar un servicio público de transporte siguen rigiéndose por unas condiciones y autorizaciones específicas, deben cumplir con pólizas y demás requisitos. “Eso se mantiene. Lo que no es posible es suspender la licencia por ese efecto, porque hasta este momento la ley no reguló los tiempos para poder efectuar esa suspensión”, explicó la presidenta de la Corte Constitucional, la magistrada Gloria Ortiz.
Así, la magistrada dijo que “la Corte no efectúa espaldarazos a conductas reprochadas por el Legislador. La Corte estudia unas sanciones que el legislador en sentido estricto no impuso. El legislador no señaló cuánto tiempo era suspendida la licencia de una persona que prestaba este servicio. La Corte no tiene la competencia para hacer la ley”, dijo la magistrada.
Por eso, el alto tribunal exhortó al Congreso a que regule la materia y defina claramente cuál es el tiempo de cancelación de la licencia para quienes prestan estos servicios de transporte público no regulados.
En el último año y medio, las autoridades de tránsito les suspendieron su licencia a más de 5.000 ciudadanos que trabajaban en plataformas como Uber, Beat o Didi. Esas sanciones, según aseguró el Ministerio de Transporte, son válidas y así lo reiteró en diciembre cuando, en una circular, dijo que el Código de Tránsito permite quitarle a un conductor su licencia hasta por 25 años.
Con el Código de Tránsito y la circular del Mintransporte, las autoridades podían suspender la licencia de conducción por “prestar un servicio público de transporte con vehículos particulares”, y cancelar la licencia hasta por 25 años cuando hay reincidencia, agravante que se creó en el 2013 especialmente para los conductores en estado de embriaguez.
Para el estudio de la demanda a la Corte habían llegado diferentes conceptos, como el del Ministerio de Transporte que consideró válido sancionar a las personas “que irresponsablemente, sin estar autorizadas para ello, prestan el servicio público en vehículos no autorizados y sin revestir el conocimiento para ello, poniendo en peligro un gran conglomerado social”.
A la Corte también llegó el concepto de Beat, que le pidió tumbar la norma que les quita la licencia por 25 años a sus conductores porque la ley no determinó con claridad los criterios para imponer estas sanciones, y porque esto afecta el derecho al trabajo, la vida digna y es desproporcionada.
Y el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos, organismo con estatus consultivo ante la ONU, dijo que estas sanciones “tienen un efecto desproporcionado sobre los derechos fundamentales de las personas” que consiguen su sustento prestando estos servicios, y que “ejercen su derecho al mínimo vital de manera autónoma”.
Por eso, aseguró que la sanción se creó para bajar la accidentalidad por embriaguez, pero por una mala práctica del Legislativo en el 2013 terminó persiguiendo a los conductores privados. También agregó que no hay ningún registro que indique que los accidentes de tránsito se producen por prestar estos servicios.
En esa línea argumentativa, la Procuraduría le pidió a la Corte precisar que la cancelación de la licencia por 25 años solo se aplica a quienes manejan ebrios o con drogas.