La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) acaba de revelar el calendario tributario que regirá el próximo año, esto es, las fechas y plazos que tendrán los colombianos para cumplir con sus obligaciones tributarias a lo largo del 2020.
Los colombianos deben tener en cuenta que algunas de esas fechas se modifican y, a raÃz de la reciente reforma tributaria aprobada, surgen nuevas obligaciones y compromisos para algunos contribuyentes, las cuales se deben tener presente para no incurrir en mora y evitar sanciones.
La entidad recordó que mediante la resolución 84 del 28 de noviembre se fijó en 35.607 pesos el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el 2020. Esta unidad de medida define los valores de los impuestos administrados por la Dian.
Asà las cosas, la Dian acaba de establecer fechas y plazos, los cuales quedan asà para cada una de las obligaciones tributarias de los contribuyentes:
Según lo dispuesto por la Dian, los grandes contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 y cancelar el valor total del impuesto por pagar en tres (3) cuotas, de acuerdo con el último número del NIT asÃ:
· Primera cuota: entre el 11 y el 24 de febrero del 2020
· Declaración y pago de segunda cuota: entre el 14 y el 27 de abril del 2020
· Tercera cuota: entre el 9 y el 24 de junio del 2020
Por su parte, las personas jurÃdicas y demás contribuyentes, sociedades y asimiladas, asà como los contribuyentes del Régimen Tributario especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes y entidades del sector cooperativo, cumplirán con dicha obligación asÃ:
– La presentación y pago de la primera cuota se realizará teniendo en cuenta los dos últimos dÃgitos de su NIT, entre el 14 de abril y el 12 de mayo del 2020.
– El pago de la segunda cuota se efectuará entre el 9 y el 24 de junio del 2020, teniendo en cuenta el último dÃgito del NIT.
– Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 hasta el 19 de mayo del 2020.
Por último, para las personas naturales y sucesiones ilÃquidas, los vencimientos serán de acuerdo con los dos últimos dÃgitos de su NIT, entre el 11 de agosto y el 21 de octubre del 2020. Vale la pena resaltar que las personas naturales residentes en el exterior deben presentar su declaración en forma electrónica y dentro de los mismos plazos aquà señalados.
Actualización y presentación de la memoria económica RTE
Los contribuyentes que hacen parte del Régimen Tributario Especial (RTE), asà como las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web al que hace referencia el artÃculo 364-5 del Estatuto Tributario a más tardar el 31 de marzo del 2020.
Quienes estando obligados no realicen dicha actualización ni el envÃo de la memoria económica se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario para el año gravable 2020 y tendrán que actualizar el RUT.
Declaración anual de activos en el exterior
– La disposición de los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior de acuerdo con el tipo de declarante es:
· Grandes contribuyentes: entre el 14 y el 27 de abril del 2020, de acuerdo con el último dÃgito del NIT.
· Personas jurÃdicas: entre el 14 de abril y el 12 de mayo del 2020, de acuerdo con los dos últimos dÃgitos del NIT.
· Personas naturales: entre el 11 de agosto y el 21 de octubre del 2020, de acuerdo con los dos últimos dÃgitos del NIT.
Plazos para presentar declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia
Los plazos para presentar de manera virtual la declaración informativa de precios de transferencia transcurrirán entre el 7 y el 21 de julio del 2020, dependiendo del último dÃgito del NIT.
Por el año gravable 2019, deberán presentar esta declaración los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regÃmenes tributarios preferentes.
Para presentar la documentación comprobatoria, los obligados deberán atender, de acuerdo con el último dÃgito del NIT, los siguientes plazos:
· Informe local: entre el 7 y el 21 de julio del 2020
· Informe maestro: entre el 10 y el 23 de diciembre del 2020
· Informe paÃs por paÃs: entre el 10 y el 23 de diciembre del 2020
Impuesto sobre las ventas
Declaración y pago bimestral. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurÃdicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019 sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT (3.152’840.000 pesos), asà como los responsables de que tratan los artÃculos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral, dependiendo del último dÃgito del NIT.
Los vencimientos para declaración y pago bimestral en 2020 serán:
– Primer bimestre: entre el 10 y el 24 de marzo
– Segundo bimestre: entre el 12 y el 26 de mayo
– Tercer bimestre: entre el 7 y el 21 de julio
– Cuarto bimestre: entre el 8 y el 21 de septiembre
– Quinto bimestre: entre el 10 y el 24 de noviembre
– Sexto bimestre: entre el 13 y el 26 de enero del 2021
Prestadores de servicios desde el exterior
Independientemente del último dÃgito del NIT, el plazo bimestral del IVA para estos contribuyentes se estableció asÃ:
-Primer bimestre: 13 de marzo
-Segundo bimestre: 15 de mayo
– Tercer bimestre: 17 de julio
– Cuarto bimestre: 17 de septiembre
– Quinto bimestre: 18 de noviembre
– Sexto bimestre: 15 de enero del 2021
Declaración y pago cuatrimestral
Los responsables de este impuesto, personas jurÃdicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT (3.152’840.000 pesos) deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas IVA y pagar de manera cuatrimestral.
Para estos casos, los vencimientos son:
– Primer cuatrimestre: entre el 12 y el 26 de mayo
– Segundo cuatrimestre: entre el 8 y el 21 de septiembre
– Tercer cuatrimestre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021
Impuesto nacional al consumo
Los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos periodos y fechas establecidas para el IVA.
Plazos para declarar y pagar la retención en la fuente
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario, o impuesto de timbre, o impuesto sobre las ventas IVA o contribución por laudos arbitrales, asà como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, dependiendo del último dÃgito del NIT.
Las fechas establecidas son:
· Enero: entre el 11 y el 24 de febrero del 2020
· Febrero: entre el 10 y el 24 de marzo del 2020
· Marzo: entre el 14 y el 27 de abril del 2020
· Abril: entre el 12 y el 26 de mayo del 2020
· Mayo: entre el 9 y el 24 de junio del 2020
· Junio: entre el 7 y el 21 de julio del 2020
· Julio: entre el 11 y el 25 de agosto del 2020
· Agosto: entre el 8 y el 21 septiembre del 2020
· Septiembre: entre el 6 y el 20 de octubre del 2020
· Octubre: entre el 10 y el 24 de noviembre del 2020
· Noviembre: entre el 10 y el 23 de diciembre del 2020
· Diciembre: entre el 13 y el 26 de enero del 2021
Impuesto unificado del Régimen Simple de Tributación (RST)
Las personas naturales y jurÃdicas que se hayan inscrito como contribuyentes del RST para el perÃodo gravable 2019 deberán presentar la declaración anual consolidada y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019 de acuerdo con el último dÃgito del NIT, entre el 22 y el 28 de octubre del 2020.
Los contribuyentes inscritos en el RST responsables del impuesto sobre las ventas IVA, deberán presentar, de acuerdo con el último dÃgito del NIT, la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2019, entre el 24 y el 28 de febrero del 2020.
Es importante tener en cuenta que en próximos dÃas se expedirá un nuevo decreto que establezca los plazos para los impuestos y normas incluidos en la ley de crecimiento económico (Ley 2010 del 27 de diciembre del 2019).