A pesar de los decretos emitidos por el Ejecutivo Nacional desde el pasado mes de marzo, las empresas prestadoras de servicios: electricidad, telefonía, televisión entre otras, continúan haciendo cortes sin cumplir un mes de mora. Pese a que las medidas otorgadas por el Presidente Ivan Duque están orientadas a proteger a la población de los estratos 1 y 2, hay una serie de medidas implementadas en estos casos que vienen siendo decretos desde mucho antes de la pandemia como lo dice el apartado:
Que el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 establece: la falta pago por el
término que la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2)
períodos de facturación en evento en que ésta sea bimestral y tres (3)
períodos cuando sea mensual, constituye causal de suspensión de
prestación del servicio.
DECRETO NÚMERO 517 Página N° 4
“Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios IJU’-I/I\AI<::J de energía y
combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
declarado por el Decreto 417 de 2020”
Que debido a la emergencia la Pandemia COVID 19 y al impacto económico
que situación genera, se podrá ver reducida la capacidad de pago de los
usuarios, por lo que es que el Gobierno nacional tome medidas para
garantizar la prestación servicio de ía eléctrica y de gas combustible,
especialmente, a aquellos cuentan con insuficientes medios económicos.
Que teniendo en cuenta el mandato constitucional Gobierno nacional en
relación con los servicios públicos, se debe la prestación de los
mismos durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, para las
familias puedan permanecer en casa, y mantener las condiciones de
distanciamiento social y el aislamiento, estrategias fundamentales para prevenir
el contagio.
Que el artículo 140 de la 1 de 1994 la falta pago por el
término que la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2)
períodos de facturación en evento en que ésta sea bimestral y tres (3)
períodos cuando sea mensual, constituye causal de suspensión de
prestación del servicio.
En el precitado Decreto 417 de 2020, declaratorio del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica, se indicó que: “(. .. ) el 42,4% de los
trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia y 56,4% no son
asalariados, Los ingresos este tipo de trabajadores y sus dependientes
de su trabajo y esta se ha visto repentina y
sorprendentemente restringida por las medidas necesarias controlar el
escalamiento de /a pandemia. Adicionalmente, estos hogares son vulnerables
al no contar con mecanismos para reemplazar los ingresos que dejarán de
percibir por causa de las medidas sanitarias. Que medidas sanitarias
resultan en una reducción de flujos de de personas y empresas.
menores flujos conllevan a posibles incumplimientos de pagos y
obligaciones, rompiendo relaciones largo plazo deudores y acreedores
que se en la y tomar largos en volver a desarrollarse.
Por lo anterior, se hace necesario establecer legales que
permitan establecer medidas vinculantes en términos de facturación por parte
de las de servicios públicos domicilíarios, en la medida en que para
no resulta obligatorio que el pago de los servicios prestados se pueda
lo cual permitirá aliviar carga económica de los usuarios finales y, por
ende dar continuidad a la de los servicios públicos de energía eléctrica
y gas combustible.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la
Constitución Política de Colombia, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y
en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el
cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en
Fuente: Sercolombiano.com