Esto debido a que los efectos de la pandemia del covid-19 continúan impactando la economÃa del paÃs y la de millones de colombianos, quienes han perdido sus trabajos o han visto reducir sus ingresos de forma significativa.
Según Jorge Castaño Gutiérrez, superintendente financiero, quien no solo explicó cómo se desarrollará esta segunda tanda de alivios, sino que accedió a responder algunos interrogantes de nuestros lectores.Para darles continuidad y consolidar las medidas que se pusieron en marcha desde marzo pasado con las circulares externas 007 y 014 de 2020, se creó el Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD), un conjunto de medidas complementarias para darles más tranquilidad a los deudores ante su nueva realidad económica (circular externa 022 de 2020).
¿Quiénes pueden acceder a esta segunda fase de alivios?
El PAD es la segunda ola de medidas de carácter estructural que les permite a las entidades financieras, a partir de este primero de agosto, sentarse uno a uno con los deudores que lo requieran y redefinirles las condiciones de sus créditos según su actual condición económica de ingresos y capacidad de pago.
¿Todo deudor puede postularse a esta segunda ronda?
SÃ. Podemos dividir a los deudores en tres grandes segmentos: aquellos que no han tenido mayor afectación en sus ingresos, para quienes el mejor negocio es seguir pagando sus obligaciones como lo vienen haciendo hasta ahora.
Un segundo grupo al que los ingresos se les cayeron de manera importante pero no del todo, por lo que pueden seguir pagando en condiciones diferentes. A este deudor, su entidad le puede redefinir las condiciones de su crédito, bajo las nuevas condiciones económicas de la persona; menor cuota, periodo de gracia, sin que se le modifique la tasa de interés pactada al inicio del crédito; se le puede disminuir, es lo deseable, pero no aumentar. Esas condiciones quedan vigentes hasta el final del préstamo, asà como la calificación de riesgo, porque mientras esto no suceda el crédito no se le encarecerá.
En el tercer segmento están las personas cuyo ingreso se impactó de manera significativa, están en un sector cuya reactivación no se ha dado o en otro donde no se dará pronto. Ese deudor también tiene un tratamiento diferenciado donde ya no se pueden redefinir las condiciones del crédito porque su capacidad de pago es nula o cercana a cero. AllÃ, lo que les decimos a las entidades es: ‘Otorguen nuevos periodos de gracia a partir del 1.º de agosto’.
¿Hasta cuándo pueden ir esos periodos de gracia?
Depende del sector en el que se encuentre ubicado, pero pueden ir hasta el primer trimestre del 2021, esto se puede definir entre el deudor y su entidad según las circunstancias. Hay que darles viabilidad financiera a los deudores, evitar su muerte financiera o que caigan en el sector informal de la financiación (‘gota a gota’).
Si una persona se acogió a los alivios en la primera ola, ¿puede volver a aspirar hoy?
Las medidas que vienen son complementarias, el simple hecho de haber tenido un periodo de gracia y una prórroga no la excluye de la segunda, pueden ser los mismos deudores o ser otros.
¿Cómo acogerse a los nuevos alivios?
Toda redefinición de las condiciones de los créditos necesita la voluntad y la aprobación del deudor. Si hay alguna afectación en los ingresos, es importante que ese deudor le haga saber a su banco cuál es su nueva condición. Hay que estar muy pendiente de las comunicaciones porque las entidades nos han dicho que harán un tratamiento masivo a través de medios electrónicos, pero se debe tener mucho cuidado de no suministrar información sensible a través de correos o llamadas, solo hay que enterarse de esos planes y comunicarse con la entidad para decirle si los acoge o no.
Es importante que los deudores conozcan sus derechos, pero también sus deberes, que al tomar esa decisión de conveniencia haya un entendimiento entre ambas partes de cuáles son esas condiciones que se están redefiniendo en cuanto a tasa, cuota y periodos de gracia.
¿Qué pasa cuando un banco otorga un alivio sin que la persona lo solicitara?
La entidad debe informarle al cliente sobre las nuevas condiciones de los créditos y otorgar un plazo no inferior a 8 dÃas calendario para que este las acepte o no. Si no se le ha avisado al consumidor, este puede solicitar la no aplicación de los alivios.
¿A qué se expone quien paga cumplido unos meses su crédito, pero luego vuelve a tener problemas?
Precisamente por eso se creó el PAD, que se aplica a los consumidores cuyos ingresos se han visto afectados por la pandemia.
Las condiciones de los créditos a los que se aplique el PAD deben incluir, como mÃnimo, la reducción de la cuota, el no aumento de la tasa de interés y la posibilidad de aplicar nuevos perÃodos de gracia, sin que implique capitalización de intereses ni cobro de intereses sobre otros conceptos.
Los clientes que tengan reporte negativo en las centrales de riesgo, o presenten una mora de más de 60 dÃas o soliciten un periodo de gracia y les fue rechazado, o si ya fue objeto de uno de ellos, también pueden solicitar el acceso al PAD.
¿Al solicitar un alivio el banco puede ofrecerme una refinanciación?
Las entidades pueden establecer polÃticas para otorgar periodos de gracia aplicables a créditos que, a 29 de febrero, no presentaran mora mayor de 60 dÃas. Algunas entidades optaron por conceder plazos rediferidos, pero la tasa de interés no puede aumentar, ni está permitido cobrar intereses sobre intereses ni capitalizar los intereses adeudados. El plazo del crédito podrá ser ajustado sin que el valor de la cuota incremente, salvo por conceptos como seguros, entre otros.
¿Los bancos pueden imponer cargos adicionales cuando se aplican los alivios?
No, como tampoco pueden cobrar por acceder a estos. Cuotas de manejo, seguros, entre otros cobros, que el consumidor ya venÃa cancelando desde antes de la emergencia sanitaria continuarán aplicándose según se haya definido en el contrato de crédito.
El consumidor puede interponer quejas directamente ante la entidad vigilada, ante el defensor del consumidor financiero o en la Supefinanciera. Fuente Eltiempo.com