A continuación le contamos cómo será el pico y placa en Bogotá y las excepciones a tener en cuenta:
Horario del pico y placa
Irá de lunes a viernes de 6 a. m. a 8:30 a. m. y de 3 p. m. a 7:30 p. m.
No habrá pico y placa los sábados.
Será por placas pares e impares
El pico y placa funcionará bajo el ya conocido modelo de placas pares e impares.
Es decir, si el último dígito de su placa termina en 0, 2, 4, 6 u 8, usted no podrá usar su vehículo en los días pares.
Y si el último dígito de su placa termina en 1, 3, 5, 7 o 9, usted no podrá usar su vehículo en los días impares.
¿Las motos tienen pico y placa?
No, las motos siguen sin tener pico y placa en Bogotá.
¿Cuáles son las nuevas excepciones?
Además de las antiguas excepciones al pico y placa, que ya le explicaremos más adelante, se incorporaron unas nuevas:
– No tendrán pico y placa los vehículo híbridos: estos son los carros cuya motorización es por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
Para acceder a la excepción, la persona debe preinscribir el vehículo en el registro de vehículos exceptuados. Esto se hará en la página web de la Secretaría de Movilidad (que se habilitará en la noche, cuando se firme el decreto).
– No tendrán pico y placa quienes vayan en carro con tres o más personas: para eso, se deben inscribir en la página web de la Secretaría de Movilidad (que se habilitará en la noche, cuando se firme el decreto).
En este caso recuerde que:
– Para el cupo cuentan bebés, niños y adultos. No cuentan mascotas.
– Todo el grupo debe compartir el viaje de principio a fin.
– Deben registrarse una vez por semana. Los datos se eliminan el domingo, por lo que debe repetir el registro cada semana.
¡Ojo! La excepción solo será válida con este registro y cuando la Secretaría le dé el aval.
– No tendrá pico y placa el personal de salud: es decir, toda persona que trabaje en servicios de salud puede transitar en su carro libremente. Deben portar su carnet que los acredite como trabajadores del área. También se deben inscribir en la página web de la Secretaría de Movilidad (que se habilitará en la noche, cuando se firme el decreto).
¡Tenga en cuenta! La excepción solo será válida con este registro y cuando la Secretaría le dé el aval.
¿Puedo pagar para no tener pico y placa?
Sí. Pagando una cuota de 2’066.000 pesos cada seis meses, usted puede quedar exento por un semestre de pico y placa. Pero ojo, también tendrá que cumplir con un servicio social que, al momento de su inscripción, podrá elegir.
Tenga en cuenta que habrá requisitos, como tener el Soat y la técnico mecánica vigente.
¿Qué otras excepciones hay?
Le recordamos que siguen aplicando estas excepciones al pico y placa:
1. Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
2. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
3. Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas
especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
6. Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados,
dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres
y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las
normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los
automotores propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria,
debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en
servicio.
7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad:
automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental limite o restrinja de manera permanente su movilidad. La
condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente
acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o
ESE. La excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por
persona en condición de discapacidad.
8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá, D. C., siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.
9. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital.
10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados por la
Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de
emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados
o adheridos en la carrocería.
11. Motocicletas.
12. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.
13. Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística. Para efectos de la inscripción en el registro de exceptuados, se deberá presentar licencia expedida por la Autoridad Nacional o quien haga sus veces, donde se autoriza como medio de comunicación.
14. Vehículos de autoridades judiciales. Vehículos de propiedad de los/as magistrados, jueces, fiscales y los procuradores delegados ante las altas cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá, D. C., o en el departamento de Cundinamarca, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte.
15. Vehículos de transporte escolar. Vehículos propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean utilizados para el transporte de sus estudiantes. Estos
deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que
regulan el transporte escolar.
16. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la
enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único
Nacional de Tránsito (RUNT) como tales, que cumplan con las características
establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio
de Transporte, que se encuentren impartiendo instrucción y que cuenten con PESV
(Plan Estratégico de Seguridad Vial) aprobado y vigente al momento que la Secretaría
Distrital de Movilidad realice la respectiva autorización.
¿Puedo blindar mi carro para no tener pico y placa?
No. A partir de ahora, esa opción queda descartada. Es decir, particulares no pueden blindar.