Así lo decidió la Corte Constitucional de Colombia con cinco votos a favor y cuatro en contra, siendo esta una decisión histórica para el país.
El fallo de la Corte se produce como respuesta a una demanda presentada en 2020 por el movimiento Causa Justa, una coalición de 90 organizaciones, en la que el colectivo exigía el fin de la criminalización del aborto.
A favor de la despenalización total del aborto hasta los primeros seis meses de gestación estuvieron: Alberto Rojas Ríos, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Diana Fajardo y el conjuez Julio Andrés Ossa. En contra estuvieron los magistrados Cristina Pardo, Jorge Enrique Ibáñez, Paola Meneses y Gloria Ortiz.
Se mantienen las tres causales establecidas desde el 2006: cuando el embarazo supone un riesgo para salud física o mental de la madre; cuando este sea producto de un abuso sexual; o cuando haya una malformación del feto que haga inviable su vida.
En esos tres casos, reiteró el alto tribunal, no es punible el aborto, independientemente del tiempo, por lo que la tipificación del delito no fue eliminada del Código Penal, como pedían las demandas radicadas.
El aborto estaba penado con hasta cuatro años y medio de cárcel.
El alto tribunal explicó en un comunicado de prensa, que esa política debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:
1. La divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo.
2. La eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia.
3. La existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación.
4. El desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas.
5. Medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras.
6. Medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar.
Claudia López, alcaldesa de Bogotá escribió en su cuenta de Twitter: “¡Qué emoción haber vivido para ver al fin este logro para las mujeres en Colombia!. Este es el segundo mayor logro que obtienen las mujeres, después del derecho al voto.
El precandidato presidencial Alejandro Gaviria aseguró que es un triunfo histórico para las mujeres, que eliminará barreras por desconocimiento.
Juan Manuel Galán dijo: Celebro la decisión de la Corte Constitucional de despenalizar el aborto durante las primeras 24 semanas. Es una buena noticia y un paso certero en la dirección de concederles a las mujeres autonomía absoluta sobre su cuerpo. Seguimos en deuda, pero avanzamos.
Pero también se escucharon voces en contra como la del concejal de Cali Roberto Rodríguez Zamudio, quien rechazó contundentemente la determinación de la Corte Constitucional. “Tal decisión avala el asesinato de bebes gestantes”, advierte el Concejal.
Rodriguez Zamudio, considera que con tal determinación se da vía libre para que bajo esa práctica se atente contra la vida de bebés en gestación. “La Corte Constitucional avala desde mañana el asesinato de bebes en gestación y ninguna mujer podrá ir a prisión por abortar, pues se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 122 del código penal, que establece que la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses”.
Respecto a la demandada que atacaba el artículo 122 del Código Penal, relacionado con la descripción típica del delito de aborto, la Corte Constitucional de Colombia declaró, en primer lugar, la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 “por medio de la cual, se expide el Código Penal”, en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos fijados en la Sentencia C-355 de 2006.
Dicha sentencia dispuso que no se incurre en delito de aborto, esto es, “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.
Así mismo, y en segundo lugar, EXHORTÓ al Congreso de la República y al Gobierno Nacional, para que, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso–, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, a partir del condicionamiento de que trata el resolutivo anterior.
Esta política debe contener, como mínimo, (i) la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, (ii) la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia, (iii) la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, (iv) el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, (v) medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras y (vi) medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar.
Fuente: Diario Occidente.