En un fallo de 42 páginas, la Corte Suprema de Justicia determinó que cuando una pareja se agreda en frente de su hijo, el victimario incurrirá en violencia intrafamiliar por maltrato psicológico contra él.
Así lo determinó su Sala de Casación Penal al resolver el caso de Diego Eugenio Duarte, hombre que obligó en 2010 a su hijo de seis años a presenciar insultos y un golpe a su mamá en un restaurante de Chía, Cundinamarca.
Para el alto tribunal, la Fiscalía tuvo la razón al imputarle el delito de violencia intrafamiliar agravada, el cual no fue tomado en cuenta en primera y segunda instancia, pues en esos fallos se lo condenó solo por golpear a la mujer.
Tras la revisión del expediente, la Corte declaró que exponer al hijo a ese acto sí constituyó un maltrato psicológico merecedor del cargo de violencia intrafamiliar, por el cual fue condenado a 6 años de cárcel ordenando su captura.
El golpe a la exesposa
El condenado Duarte estaba almorzando con su hijo –al que la Corte le protegió su nombre– cuando se dio cuenta de la presencia de su exesposa en otra mesa, quien lo había dejado meses atrás por agresiones de la que ya había sido víctima.
Durante la estadía en ese lugar, el hombre empezó por tomarle fotos a la mujer y, seguido a ello, se levantó, tomó al niño y se lo llevó hasta la mesa en la que estaba ella. Estando allí, Duarte se dirigió al hijo para describir con insultos a la mamá, a quien le dio una cachetada en medio del llanto del menor que le pedía que no le pegara más.
Sin embargo, los golpes no pararon ahí, pues uno de los amigos de la mujer también fue agredido con una bandeja, situación que llevó a Duarte a responder en la justicia por el delito de violencia intrafamiliar agravada, el cual terminó no aceptando.
Para la Fiscalía, se pudo concluir claramente que la víctima más afectada en todo esto fue el niño, tesis que fue respaldada con el dictamen de psicología forense que da cuenta del “malestar emocional” que le ha generado la inadecuada relación entre sus padres.
Los problemas jurídicos
Para el juez de primera instancia, el delito en mención no tenía relación con el menor, pues faltaron pruebas que demostraran su vínculo en el caso. El togado explicó su conclusión aclarando que “si bien el niño refleja una afectación emocional, se deriva del conflicto que ha generado la separación de sus padres, no directamente a causa del hecho objeto de acusación”.
Algo parecido concluyó el Tribunal Superior de Cundinamarca en segunda instancia, el cual determinó que las agresiones iban dirigidas a la expareja, no al niño.
Ese fue uno de los debates que libró la Sala Penal con ponencia del magistrado José Francisco Acuña. La corporación tuvo que resolver si la Fiscalía tuvo o no razón al incluir al niño como víctima.
Finalmente, consideró que por el contexto de la relación se puede “identificar con claridad no solo el maltrato sicológico ejecutado hacia el menor, sino el quebrantamiento de la unidad familiar con ocasión del comportamiento doloso del progenitor”.
Por otro lado, la Corte resolvió un pedido del condenado, quien consideró que su caso debía ser procesado por lesiones personales, y no por violencia familiar. Según él, como ya había terminado la relación con la mujer, la unión con ella no existía.
Frente a esto, el tribunal señaló que el delito cometido fue lesiones personales agravadas, pues la pareja estaba en un proceso de separación, no vivían juntos y habían roto sus vínculos familiares. Eso lo consideró también porque para la época regía una ley que hablaba de que para constituir violencia intrafamiliar se debía vivir juntos.
Al final, la violencia intrafamiliar se cometió contra el niño, pues su papá actuó con dolo en el hecho de halarlo para luego gritarle a la mamá en frente de él.
Fuente: El Colombiano.